

Se autoriza a los núcleos ejecutores de compras que hayan convocado sus procesos de adquisición de bienes hasta el 30 de junio del 2022, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº056-2021, a continuar dichos procesos hasta la entrega de los bienes a las entidades demandantes y la liquidación de sus operaciones, hasta el 31 de marzo de 2023.

Se dispone que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº050-2021.
Se dispone de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (#SUNAT) de la #factura y #reciboporhonorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2022.



